Entre el Jefe de Alto Mando de las Fuerzas Armadas Coronel General [Wilhelm] Keitel, comisionado por el Fuehrer del Reich Alemán y Supremo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Alemanas y los suficientemente autorizados plenipotenciarios del Gobierno Francés, General [Charles L. C.] Huntziger, presidente de la delegación; Embajador [León] Noel, Vice Almirante [Maurice R.] LeLuc, General del Ejército [Georges] Parisot y General de la Fuerza Aérea [Jean-Marie Joseph] Bergeret, se acuerda el siguiente armisticio:
Artículo I.
El Gobierno Francés ordena la cesación de los combates contra el Reich Alemán en Francia así como en las Posesiones Francesas, colonias, protectorados, mandatos y en el mar.
El, [el Gobierno Francés] ordena bajar las armas inmediatamente a las unidades francesas actualmente acorraladas por las tropas alemanas.
Artículo II.
Para salvaguardar los intereses del Reich Alemán, los territorios del estado Francés al norte y al este de la línea dibujada en el mapa adjunto serán ocupadas por las fuerzas alemanas.
Como parte de las zonas no están en control de las tropas alemanas, esta ocupación se llevará a cabo inmediatamente a la conclusión de este tratado.
Artículo III.
En las partes ocupadas de Francia, el Reich Alemán ejercerá todos los derechos de una potencia de ocupación. El Gobierno Francés se obliga a apoyar por todos los medios las normas resultantes del ejercicio de esos derechos y llevarlos a cabo con la ayuda de la administración francesa.
Todas las autoridades y ofíciales de los territorios ocupados, por tanto, serán inmediatamente informados por el Gobierno Francés, a cumplir con las regulaciones de los comandantes militares y a cooperar con ellos de manera adecuada.
Es la intención del Gobierno Alemán limitar la ocupación de la Costa Oeste al finalizar las hostilidades con Inglaterra a la medida estrictamente necesaria.
Al Gobierno Francés se le permite seleccionar el asiento de su gobierno en el territorio no ocupado o si lo desea mudarse a París. En este caso el Gobierno Alemán garantiza al Gobierno Francés y a sus autoridades centrales los alivios necesarios de manera que puedan ejercer su posición de conductores de la administración desde París a los territorios no ocupados.
Artículo IV.
Las fuerzas armadas francesas en tierra mar y aire serán desmovilizadas y desarmadas en un periodo a determinarse. Se exceptúan aquellas fuerzas necesarias para mantener el orden doméstico. Alemania e Italia fijarán los niveles de fuerza que tendrán. Las fuerzas armadas en los territorios ocupados serán movilizados a los territorios no ocupados y dados de baja. Antes de marchar, estas tropas bajarán las armas y quipos en los lugares donde se encuentran estacionadas al momento de entrar en vigencia este acuerdo. Ellos serán responsables de la entrega ordenada a las fuerzas alemanas.
Artículo V.
Como garantía para la observación de este armisticio, la rendición, sin daño, de todos los cañones, tanques, armas de defensa antitanques, aviones de guerra, artillería antiaérea, armas de infantería, medios de camuflaje y municiones serán solicitadas a las unidades de las fuerzas armadas francesas que se encuentran en pie de guerra contra Alemania y que al momento de que este armisticio entre en efecto, estén o no en territorio ocupado por Alemania.
Artículo VI.
Armas, municiones y aparatos de guerra de todo tipo que permanezcan en el territorio no ocupado de Francia serán protegidos bajo el control de Italia o Alemania para que no puedan ser entregadas a unidades francesas.
El Alto Comando Alemán se reserva el derecho de disponer todas la medidas necesarias para excluir el uso no autorizado de ese material. La construcción de cualquier aparato de guerra en el territorio no ocupado, deberá ser detenida inmediatamente.
Artículo VII.
En el territorio ocupado, todas las fortificaciones terrestres y costeras, con armas, municiones y aparatos y plantas de todo tipo serán rendidas sin daño alguno. Los planos de esas fortificaciones así como los planos de las que han sido actualmente conquistadas serán pasadas a nuestra manos.
Planos exactos relacionados con cargas, minas terrestres, obstrucciones, fusibles de tiempo, barreras etc. deberán ser entregadas al Alto mando Alemán. Esos obstáculos serán removidos por fuerzas francesas ante la demanda alemana.
Artículo VIII.
La flota de guerra francesa, será reunida en puertos a ser designados de manera particular y bajo el control italiano o alemán para desmovilizarla a excepción de aquellas unidades entregadas al gobierno francés para protección de los intereses franceses en su imperio colonial.
Las estaciones de los barcos en tiempos de paz deberán designar los puertos.
El Gobierno Alemán solemnemente declara al Gobierno Francés que no tiene intenciones de usar la Flota de Guerra Francesa que estén puertos bajo control alemán para los propósitos de guerra, con la excepción de las unidades guardacostas y barreminas.
También solemnemente expresa que no pretende hacer demandas contra la flota de Guerra Francesa al establecerse la paz.
Todos los barcos de guerra fuera de Francia deberán recalar a puerto francés con excepción de la Flota de Guerra Francesa que deberá designarse como representante de los intereses franceses en el Imperio Colonial.
Artículo IX.
El Alto mando Francés, deberá darle al Alto Mando Alemán la ubicación exacta de todas las minas sembradas por Francia, así como todas las otras obstrucciones marinas instaladas por Francia. Asimismo, al requerimiento alemán, Francia deberá eliminar tales obstáculos.
Artículo X.
El Gobierno Francés se obliga a prohibir que cualquier porción de sus fuerzas armadas tomen acciones hostiles contra Alemania en cualquier forma.
El Gobierno Francés también evitará que sus fuerzas armadas o sus armas salgan del país y también evitará que sus armas de cualquier tipo incluyendo barco y aviones sean tomados por Inglaterra o cualquier otro.
El Gobierno Francés prohibirá a sus ciudadanos combatir a Alemania al servicio de estados con los cuales El Reich Alemán se encuentra en guerra. Los ciudadanos franceses que violen esta previsión serán tratados como insurgentes.
Artículo XI.
Los barcos comerciales franceses de todo tipo, incluyendo los costeros y caleteros, que están en manos francesas no podrán salir de puerto hasta nuevo aviso. La reiniciación de viajes de negocios requerirá la aprobación de los Gobiernos Italiano y Alemán.
Los barcos comerciales franceses serán llamados por el gobierno francés y si el retorno es imposible, los instruirán para entrar en puertos neutrales.
Todos los barcos comerciales alemanes serán devueltos a Alemania en perfectas condiciones.
Artículo XII.
Los vuelos de cualquier avión francés quedan prohibidos. Todos los aviones que vuelen sin autorización alemana serán declarados enemigos y tratados correspondientemente por la Fuerza Aérea Alemana.
En los territorios no ocupados, todos los campos aéreos y facilidades de tierra estarán bajo control italiano o alemán
Puede solicitarse que tales campos sean inutilizados. El Gobierno Francés se hará cargo de todos los aviones extranjeros en las regiones no ocupadas para prevenir su vuelo. Ellos deberán ser entregados a las fuerzas alemanas.
Artículo XIII.
El Gobierno Francés se obliga a entregar, a las tropas alemanas en la región ocupada, todas las propiedades y facilidades de las fuerzas armadas francesas sin daño alguno.
Ellos (el Gobierno Francés) también verán que todos los puertos, facilidades industriales, muelles sean preservados en su condición actual y que no sean dañados de modo alguno.
Las mismas estipulaciones aplican al equipo y las rutas de transporte, especialmente líneas férreas, caminos y canales, y a todo el equipo y redes de comunicaciones, vías de agua y servicios de transporte costero.
Adicionalmente, el Gobierno Francés será requerido por el Alto Mando Alemán a realizar todas las restauraciones necesarias en esos medios de transporte.
El Gobierno Francés velará porque en la región ocupada, todo el personal técnico necesario en grado normal y los equipos rodantes de las vías férreas y cualquier otro equipo de transporte sea retenido en el servicio.
Artículo XIV
Hay una prohibición inmediata de las transmisiones de todas las estaciones inalámbricas en suelo francés. El reiniciación de las conexiones inalámbricas desde la zona no ocupada de Francia requerirá de una especial reglamentación.
Artículo XV
El Gobierno Francés se obliga a sí mismo a acarrear el tránsito de carga entre el Reich Alemán e Italia a través del territorio no ocupado en la medida que el Gobierno Alemán lo exija.
Artículo XVI
El Gobierno Francés, en acuerdo con los oficiales alemanes responsables, llevará a cabo el regreso de la población a los territorios ocupados.
Artículo XVII
El Gobierno Francés se obliga a evitar cualquier transferencia de valores económicos y provisiones, del territorio a ser ocupado por las tropas alemanas, a los territorios no ocupados o afuera.
Estos valores y provisiones en los territorios ocupados serán disponibles solamente de acuerdo con el Gobierno Alemán. En ese sentido, el Gobierno Alemán considerará las necesidades vitales de la población de los territorios no ocupados.
Artículo XVIII
El Gobierno Francés afrontará los costos de mantenimiento de las tropas de ocupación alemanas en tierra francesa.
Artículo XIX
Todos los prisioneros de guerra y civiles en custodia por Francia, incluyendo aquellos bajo arresto y convictos que fueron capturados en actos en favor del Reich Alemán, serán entregados inmediatamente a las tropas alemanas.
El Gobierno Francés se obliga a rendir bajo a demanda todos los alemanes nombrados por el Gobierno Alemán en Francia, así como en las posesiones francesas, colonias, territorios protegidos y mandatos.
El Gobierno Francés se compromete a evitar la remoción de Francia, de prisioneros de guerra y civiles alemanes, hacia posesiones francesas o países extranjeros, así como de los enfermos y heridos alemanes que no puedan ser transportados, deberá hacerse una lista exacta de los lugares de residencia. El Alto Mando Alemán asume el cuidado de prisioneros de guerra alemanes enfermos o heridos.
Artículo XX
Las tropas francesas en campos de prisioneros alemanes se mantendrán prisioneros de guerra hasta la consecución de la paz.
Artículo XXI
El Gobierno Francés asume la responsabilidad por la seguridad de todos los objetos y valores cuya rendición intacta o disponibilidad inmediata por Alemania sea exigida en este acuerdo y se prohibe su remoción fuera del país. El Gobierno Francés recompensará por toda destrucción, daño o remoción contrario a este acuerdo.
Artículo XXII
La Comisión de Armisticio, actuando de acuerdo con el Alto Mando Alemán, reglamentará y supervisará la ejecución de este acuerdo de armisticio. Son funciones de la Comisión de Armisticio asegurar la necesaria conformidad de este acuerdo con el Armisticio Italo-Francés.
El Gobierno Francés, enviará una delegación al asiento de la Comisión Alemana de Armisticio para representar los deseos franceses y para recibir reglamentaciones de la Comisión Alemana de Armisticio para la ejecución del acuerdo.
Artículo XXIII
El acuerdo de armisticio se hará efectivo tan pronto el Gobierno Francés haya llegado también a un acuerdo con el Gobierno de Italia, referente a la cesación de hostilidades.
Las hostilidades deberán cesar seis horas después del momento en que el Gobierno Italiano haya notificado al Gobierno Alemán de la firma del consecución de ese acuerdo. El Gobierno Alemán notificará al Gobierno Francés de ese momento por inalámbrico.
Artículo XXIV
Este acuerdo es válido hasta la consecución del tratado de paz. El Gobierno Alemán podrá cancelar este acuerdo en cualquier momento con efecto inmediato si el Gobierno Francés falla en cumplir las obligaciones asumidas por este acuerdo.
Este acuerdo de armisticio, es firmado en el Bosque de Compiègne el 22 de Junio de 1940 a las 6:50 pm, hora de verano alemana.
HUNTZIGER
KEITEL
APÉNDICE
La línea mencionada en el Artículo II de este acuerdo de armisticio, comienza al este de la frontera Franco-Suiza en Ginebra y corre cerca a las villas de Doe, Paray, Le Monial, y Bourgues a aproximadamente veinte kilómetros de la línea de ferrocarril Tours-Angulie-Liborune y se extiende a través del Monte Marsan y Orthes hasta la frontera española.
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